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PROPUESTA APROBADA POR CONVENIO CON EL MINISTERIO DE TRABAJO
El Centro de Ingenieros de Mar del Plata presentó ante el Consejo Superior del Colegio de Ingenieros de la Prov. de Buenos Aires una propuesta para la implementación efectiva del Protocolo Nº 1, del Convenio suscripto entre el Colegio de Ingenieros de la Pcia. de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
Esta propuesta resultó aprobada por el Consejo Superior en su Sesión N° 372 del pasado 18 de Agosto. El proyecto dice:
Visto el CONVENIO suscrito entre el COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PCIA DE BS. AS. y el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES de fecha 18/02/2009 y el Protocolo Nº 1 suscrita con fecha 23/04/2010 en el marco del Convenio antes mencionado y
Considerando
Que el Articulo 25 de la ley 10416 y sus modificatorias establece que "el Colegio funcionara con el carácter, derechos y obligaciones de las Personas de Derecho publico no estatal.."
Que entre sus deberes y atribuciones se encuentra el realizar el control de la actividad profesional en cualquiera de sus modalidades, entender en todo lo concerniente al ejercicio ilegal de la profesión, asesorar a los poderes públicos en asuntos de cualquier naturaleza relacionado con el ejercicio profesional de sus colegiados artículos 2, 3 y 7 de la Ley 10416 y sus modificatorias, teniendo por objeto el bien común y la defensa de la profesión y el prestigio profesional de sus colegiados.
Que entre los objetivos del Convenio MARCO suscrito entre el Ministerio de Trabajo y el Colegio se expresa lo indispensable de aunar los esfuerzos, con vistas a cambiar el escenario, con todos los actores del sector, a los fines de implementar políticas conjuntas que fomenten y garanticen el trabajo en condiciones optimas, respetando la normativa laboral vigente en materia de seguridad e higiene del trabajador y medio ambiental laboral.
Que asimismo tal como se menciona en Convenio Marco, el Colegio de Ingenieros es uno de los actores mencionados en el párrafo anterior, ya que los colegiados participan en gran parte de los procesos de industrialización y de la construcción, tanto en la ejecución de las obras como proyectistas, directores de las obras, constructores, como en la producción, planificación, mantenimiento, etc., como también responsables de la Dirección del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tanto en la etapa de la construcción como en el proceso industrial.
Que como Director del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, de acuerdo a las leyes 19587, 24557 y la Resolución PEN 911/96 los profesionales asesoran a los comitentes y/o Director de Obra respecto del cumplimiento de las medidas a adoptar respecto de la prevención de riesgos laborales, y a la vez requerir la adopción y mantenimiento de las medidas de seguridad en el marco de la legislación vigente.
Que es obligación del Colegio fiscalizar y ejercer el control del ejercicio profesional de sus matriculados art. 15 de la Ley 10416 y sus modificatorias
Que mediante el art. 4 de la Resolución CS Nº768/2004 el Colegio ha establecido la metodología rige un proceso de fiscalización definiendo un procedimiento administrativo a realizar ante un comitente de una obra, servicio o actividad que involucre la participación profesional de la ingeniería respecto del cual se desconozca la presencia de profesional habilitado o se presuma la ausencia del mismo.
Que la citada Resolución 768 establece además que agotada la instancia administrativa por parte del Distrito que realiza la fiscalización, el consejo superior previo análisis y tratamiento del caso tomará la decisión para iniciar las acciones judiciales que correspondiere a fin regularizar las actuaciones profesionales involucradas.
Que el Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Bs As requiere regularizar las situaciones constituyan un incumplimiento a las condiciones y medio ambiente laboral, infraccionando aquellos empleadores que vulneren a la normativas vigentes del tipo laboral y de seguridad e higiene en el trabajo, o convencional.
Que el Colegio de Ingenieros en su programa de fiscalización ha detectado numerosas obras o servicios cuyos que no poseen el respectivo servicio de la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo o al menos no se efectúa en forma regular por profesional habilitado. Y que a pesar de los esfuerzos se agota la etapa administrativa sin éxito debiendo continuar acciones judiciales, llevando ingentes esfuerzos y recursos por largos periodos en tanto persiste una anómala situación en la cual resulta evidente en que en el emprendimiento señalado no se garantiza a los trabajadores condiciones laborales y ambientales con riesgos acordes a las normas vigentes.
Que la falta del profesional habilitado responsable de la Dirección de Higiene y Seguridad en el Trabajo constituye de por si un incumplimiento a las condiciones y medio ambiente laboral, pudiendo encontrarse los empleadores en infracción a la normativa laboral de seguridad e higiene.
El ministerio por su parte se compromete a realizar las inspecciones de rigor en el emprendimiento señalado por el colegio, intimando al cumplimiento de las leyes de ejercicio profesional y laborales que se hubieren vulnerado.
Por lo cual el Consejo superior del Colegio de Ingenieros de la Pcia de Buenos Aires
Resuelve
Articulo 1: El Consejo Superior procedera a presentar ante al Ministerio de Trabajo todos aquellos casos en que ante el desarrollo de su programa de fiscalización llevado a cabo por cada uno de los 7 distritos se detectare la ausencia de Profesional habilitado Responsable de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyos empleadores fueran intimados mediante nota fehaciente y carta documento de acuerdo a la metodología expuesta en el art. 4 de la Resolución CIPBA Nº 768/04 sin obtener respuesta y regularización de la actividad profesional acorde a las leyes vigentes.
Articulo 2: Devuelta por parte del Ministerio de Trabajo la información respecto de los resultados de las inspecciones realizadas ante los empleadores mencionados en el Art. 1, el colegio procederá a continuar las gestiones que hubiere lugar a fin de regularizar definitivamente la actividad profesional pertinente.
Art. 3: de forma